CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE RIGEN LOS PRÉSTAMOS PERSONALES

En caso de aceptarse la presente solicitud el crédito quedará sujeto a las siguientes condiciones generales y particulares. Se deja expresa constancia que el PRESTATARIO entenderá perfeccionando el préstamo que aquí solicita, cuando se haga efectiva entrega del importe arriba mencionado o se acredite el mismo en la cuenta indicada en carta de instrucción anexa. Sin perjuicio de ello, el PRESTATARIO se reserva la facultad de revocar la presente solicitud, notificando a:
ACCICOM S.A. – CUIT 30-71137190-3 – Tucumán 825 piso 1 – C.A.B.A. o
FIDEICOMISO DEL BICENTENARIO – CUIT 30717269558 – ZAPIOLA 737 PISO 1 – CABA o
FIDEICOMISO AZUR INVESTMENT – CUIT 30-71705436-5 – ARRIBEÑOS 2960 – CABA – ARGENTINA, en adelante y cualquiera de ellos el PRESTADOR su decisión en tal sentido dentro del plazo de diez (10) días hábiles, de la efectiva disponibilidad del crédito, y siempre y cuando no se hubiera hecho efectivo uso de todo o parte de los importes desembolsados por el PRESTADOR, entendiéndose por uso inclusive a cualquier débito que deba realizarse en la cuenta en la que se efectúe el referido desembolso. En este caso, la facultad de revocar la presente solicitud será sin costo ni responsabilidad alguna para el PRESTATARIO. En caso de haber hecho uso, aunque sea parcial de los fondos, será de aplicación las previsiones establecidas en el supuesto de precancelación, previstas en la cláusula 9 de la presente solicitud.

Este préstamo se regirá de acuerdo con las siguientes condiciones, cuya cabal comprensión y conformidad el PRESTATARIO expresamente manifiesta.

1. El PRESTATARIO se obliga a restituir el importe percibido con más los intereses correspondientes de acuerdo con la tasa pactada y el impuesto al valor agregado correspondiente, en las condiciones arriba señaladas.

2. El PRESTATARIO, solicita al PRESTADOR , un crédito por la suma de PESOS _________________________________________________________­­­­­­_________________ que me comprometo a cancelar en ______________________­­­____________________ (_______) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS ______________________________________________________________________ ($ __________________) cada una, al día de sus respectivos vencimientos hasta la total cancelación de la deuda, sus accesorios y gastos admitidos.

Todos los pagos serán efectuados por el sistema denominado “débito automático” o mediante el mecanismo de “descuento de haberes” según corresponda.

En el caso que fuese por “débito automático”, presto mi conformidad a efectuarse sobre mi cuenta corriente / caja de ahorro que poseo en el Banco ________________________________________________, Sucursal Numero__________, N° de cuenta ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­___________________________________; dicha conformidad es de carácter irrevocable durante todo el plazo de vigencia de la deuda contraída y hasta su efectiva, total y absoluta cancelación, incluyendo todos sus accesorios, por lo que expresamente renuncio al beneficio de la reversa.

Cuando fuese mediante el mecanismo de “descuento de haberes”. El PRESTATARIO autoriza a__________________________________________________________ (ente empleador) a descontar de los haberes a percibir por el PRESTATARIO.

Esta autorización tendrá el carácter de irrevocable durante todo el plazo de vigencia de la deuda contraída y hasta su efectiva, total y absoluta cancelación, incluyendo todos sus accesorios, por lo que expresamente renuncio al beneficio de la reversa.

Asimismo, y para el supuesto que por cualquier circunstancia no se efectúe el descuento de las cuotas correspondientes, el PRESTATARIO se obliga a concurrir en tiempo y forma personalmente al domicilio del PRESTADOR el PRESTADOR ubicado en su domicilio legal declarado al inicio del presente y/o mediante el mecanismo o canales que el PRESTADOR informe expresamente a los efectos de efectuar los pagos correspondientes a dichas cuotas no descontadas de los haberes. En caso de falta de pago o pago insuficiente de cualquiera de las cuotas adeudadas se producirá la mora automática y de pleno derecho, implicando la caducidad de todos los plazos que se encontraran pendientes, resultando exigible el saldo total de lo adeudado con más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados y demás gastos que pudieran corresponder.

3. Con carácter de declaración jurada el PRESTATARIO expresa que los datos consignados en la presente son verídicos y que, en el supuesto de que sea otorgado, no dará al crédito otro destino que el expresamente indicado. Asimismo, se obliga a prestar la más completa colaboración, incluyendo la acreditación mediante la documentación correspondiente, para comprobar el destino dado a los fondos en forma fehaciente cuando esto sea requerido por el PRESTADOR.

4. Si esta solicitud estuviera firmada por dos o más solicitantes, cada uno de ellos responderá solidaria e indivisiblemente por el total, cualquiera sea la forma en que se disponga del crédito con arreglo a la presente solicitud.

5. La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante la presente, se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, e implicará la caducidad automática de todo el plazo que se encontrara pendiente con lo que resultará exigible el saldo total de lo adeudado, con más los correspondientes intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, y demás gastos que pudieran corresponder.

6. En caso de mora, se devengará sobre lo adeudado un interés igual al convenido por el préstamo en concepto de intereses moratorios, que se computarán a partir del día de mora sobre la deuda total (Capital e intereses devengados) y hasta la fecha del efectivo pago y cumplimiento del monto adeudado por todo concepto. Asimismo, en caso de mora, el importe adeudado a dicho momento devengará intereses punitorios equivalentes al 50% de los intereses compensatorios pactados en el presente.

7. El PRESTATARIO incurrirá en mora, automáticamente y de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa, judicial y/o extrajudicial, ante cualquier incumplimiento en tiempo, modo, especie o lugar de cualquier obligación asumida en la presente. Sin perjuicio de la exigibilidad anticipada establecida en la cláusula 5, el PRESTADOR podrá recibir pagos parciales o entregas de dinero a cuenta del total de la deuda, luego de operada la mora. La recepción de dichos pagos no implicará, ni podrán ser interpretadas en ningún caso, como quita, espera, remisión o novación de las obligaciones asumidas por el PRESTATARIO. En todo momento, en el supuesto de recibirse pagos parciales, ellos serán imputados en primer lugar a los gastos e impuestos, luego a intereses y finalmente al capital.

8.Las Partes pactan expresamente como supuestos de mora, al sólo efecto ejemplificativo, los siguientes casos:

8.1. De no cumplir cabalmente (sea en tiempo, especie o cantidad) cualquiera de los pagos comprometidos en el encabezamiento, así como cualquier otra obligación asumida al efectuar la presente solicitud de crédito.

8.2. De enajenar, trasferir y/o gravar de cualquier manera, bienes que a criterio del PRESTADOR resulten partes significativas de su activo.

8.3. De constatar el PRESTADOR la existencia de falsedades u omisiones en las declaraciones efectuadas por el PRESTATARIO, sean éstas relacionadas con la presente solicitud de préstamo o con cualquier otra operación que el PRESTATARIO tuviera con el PRESTADOR.

8.4. En caso de que el destino asignado al crédito solicitado sea diferente del expresado en el encabezamiento; o de negarse el PRESTATARIO a demostrar en forma fehaciente el destino dado al crédito; o de no facilitar a cualquier funcionario designado por el PRESTADOR la verificación del destino dado al crédito o la exactitud de las informaciones suministradas al solicitar el mismo.

8.5. De contraer, durante la vigencia del presente crédito, otras deudas, que a criterio del PRESTADOR\perjudique o pueda perjudicar la capacidad de pago del crédito, otorgado por el PRESTADOR.

8.6. De incumplir cualquier otra obligación contraída con el PRESTADOR y/o con cualquier tercero de   manera que puedan verse afectados los intereses del PRESTADOR.

8.7. En caso de cesar su actividad comercial o industrial y/o su relación de empleo con ________________________________ _______________________________________________________________________________ (ente empleador).

8.8. De trabarse embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre bienes de su propiedad, en especial sobre la cuenta en la que se efectúa el débito de las cuotas.

8.9. De sufrir, a criterio del PRESTADOR, una disminución de la solvencia patrimonial con que cuenta en este momento, cualquiera sea la causa (aun caso fortuito o fuerza mayor).

8.10. De solicitar la apertura de su concurso preventivo o de peticionar su propia quiebra o de ser ésta solicitada por terceros.

8.11. De figurar el PRESTATARIO en el listado de deudores de entidades financieras en liquidación confeccionado por el Banco Central de la República Argentina 

8.12. De solicitar EL PRESTATARIO el cierre de su cuenta en _______________ o de ser dispuesta por el Banco Central de la República Argentina o por autoridad judicial; o de ser inhabilitado como cuentacorrentista por el Banco Central de la República Argentina o por autoridad judicial. (VER)

8.13. De variar la calificación de su solvencia y/o responsabilidad material que sirviera de sustento al otorgamiento del crédito que por la presente se solicita, a exclusivo criterio de el PRESTADOR, aun en el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.

9.El PRESTATARIO podrá proceder a la cancelación total y/o parcial anticipada del crédito previa notificación fehaciente al PRESTADOR \ con 30 (treinta) días de anticipación. El PRESTADOR\ se compromete a aceptar la cancelación anticipada de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo precedente, la que comprenderá el capital adeudado, los intereses devengados hasta la fecha de cancelación efectiva, con más la comisión de [_____%] más Impuesto al Valor Agregado, cargos, costos, gastos y/o cualquier otro concepto que tuviere origen y/o fuese consecuencia de la cancelación anticipada del crédito.

10.La cancelación anticipada total del crédito no comprenderá la aplicación de comisiones cuando al momento de efectuarla haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original de la financiación o ciento ochenta (180) días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor.

11. El importe total del crédito será instrumentado en un pagaré librado por el/los suscripto/s a la vista y sin protesto, a la orden del PRESTADOR, el cual devengará un interés compensatorio, y en su caso moratorio y punitorio, a una tasa de acuerdo con lo establecido en la presente. Se deja expresamente establecido que el PRESTADOR no podrá ejecutar judicialmente el pagaré hasta tanto el PRESTATARIO incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

12. El PRESTATARIO declara en forma expresa e irrevocable que autoriza al PRESTADOR a informar al Banco Central de la República Argentina y/o a otras entidades financieras, cuando lo considere conveniente sobre el cumplimiento del presente crédito, como así también, a efectuar por sí o por terceros todas las gestiones necesarias para obtener el recupero de las sumas adeudadas en caso de mora. La presente autorización implica todas las gestiones extrajudiciales y judiciales que estime conveniente llevar a cabo el PRESTADOR. Asimismo, el PRESTADOR podrá informar la situación de mora y datos personales de los morosos a las empresas y/o entidades oficiales y privadas que registran dichas informaciones sobre cumplimiento de préstamos en el sistema financiero, liberando a el PRESTADOR\ de cualquier responsabilidad al respecto y por el uso que los terceros hagan de la información suministrada.

13. El PRESTATARIO declara en forma expresa e irrevocable y bajo juramento que se encuentra en pleno ejercicio de los derechos civiles y comerciales; asimismo declara no tener embargos ni gravámenes sobre su sueldo o haberes u otros ingresos que percibe. También manifiesta conocer las normas que rigen el otorgamiento de este crédito y no falsear u omitir dato alguno.

14. Asimismo, el PRESTATARIO presta su expresa conformidad para que los datos personales recabados por el PRESTADOR que serán registrados sean utilizados para la consideración de cualquier producto o servicio que brinde el PRESTADOR y/o a cualquiera de sus afiliadas.

15.El PRESTATARIO reconoce que los fondos que el PRESTADOR aplicará para el otorgamiento del presente crédito representan para el PRESTADOR un costo financiero. Por ello, para el supuesto en que la legislación vigente y aplicable a la presente solicitud, y/o las circunstancias económicas sociales sean alteradas y/o modificadas y/o dejadas sin efecto, las PARTES expresamente acuerdan que los términos y condiciones del presente, podrán ser modificados de común acuerdo con el objetivo de mantener inalterado el equilibrio contractual.

16. Todos los importes de los que el PRESTADOR resulte acreedor con motivo de esta solicitud de crédito, podrán ser debitados de cualquier cuenta que el PRESTATARIO tenga en el PRESTADOR sea sobre saldos acreedores o en descubierto. Este débito no importará en manera alguna la novación de la obligación asumida por lo que las garantías constituidas y fianzas otorgadas en beneficio de este crédito continuarán vigentes hasta su total cancelación. Incluso se autoriza a el PRESTADOR a revertir el débito efectuado sin necesidad de comunicación alguna. En caso de que el PRESTATARIO resuelva el cierre de su cuenta por propia decisión, o de que éste sea dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, por autoridad judicial o por el propio el PRESTADOR -por aplicación de normas vigentes en la materia- se faculta a el PRESTADOR a efectuar el débito señalado en el párrafo anterior, aún si el crédito no estuviera en mora, antes de proceder al cierre de la cuenta.

17.La comisión y/ cargos relativos al servicio aquí solicitado podrán ser modificados. Para ese supuesto, los mismos serán notificados a el/los Titulares con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos a su entrada en vigencia. En el caso que el/los Titular/es no aceptare/n las modificaciones promovidas, podrá/n optar por rescindir el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio, sin perjuicio que deba cumplir con las obligaciones a su cargo. Cuando se trate de modificaciones de los valores de las comisiones y/o cargos aceptados por el/los Titulares su consentimiento al cambio quedará confirmado por la falta de objeción al mismo dentro de dicho plazo.

18. La demora u omisión de el PRESTADOR en el ejercicio de cualquiera de sus derechos no podrá ser interpretada como renuncia a los mismos, ni como concesión de espera.

19. el PRESTADOR podrá ceder y/o de cualquier modo transferir sus beneficios y/o derechos y/o acciones emergentes del crédito por cualquiera de los medios previstos en la ley, adquiriendo el o los cesionarios los mismos beneficios y/o derechos y/o acciones del PRESTADOR bajo la presente solicitud. De optar por la cesión prevista en los Arts. 70 a 72 de la Ley 24.441(1), la cesión del crédito y su garantía podrán hacerse sin notificación al PRESTATARIO y tendrá validez desde la fecha de su formalización, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 72 de la ley precitada. El PRESTATARIO expresamente manifiesta que tal como lo prevé la mencionada ley, la cesión tendrá efecto desde la fecha en que opere la misma. No obstante, en el supuesto que la cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio de pago deberá notificarse en forma fehaciente al PRESTATARIO.

20. Para el supuesto de que cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente sea consideradas nulas o no aplicables, las partes expresamente declaran que resultarán válidas, legítimas y aplicables el resto de las mismas.

21. El PRESTATARIO declara tener domicilio real sitio en ____________________________________________________________ _________________________________ donde se tendrán por válidas todas las notificaciones relacionadas con el presente, salvo que el PRESTATARIO notifique por medio fehaciente al PRESTADOR que ha modificado e indique un nuevo domicilio dentro de la misma jurisdicción, dejando expresamente establecido que las partes se someten a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Nacionales en materia Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para cualquier conflicto que se pudiera ocasionar con expresa renuncia a otro fuero o jurisdicción. El domicilio del PRESTADOR a efectos de esta solicitud de crédito será el declarado en el presente, donde deberá cursar todas las notificaciones pertinentes.

22.DECLARACIÓN JURADA. El PRESTATARIO declara que los datos consignados en el presente, en sus Anexos y en cualquier otro documento que hubiera sido entregado al PRESTADOR en razón de esta contratación, son correctos y completos, y revisten el carácter de declaración jurada, asumiendo el PRESTATARIO la obligación de notificar toda modificación de los mismos dentro de las setenta y dos (72) horas de producida. Cualquier falsedad u omisión que se constate, será causal de resolución contractual.

El PRESTATARIO autoriza a que el PRESTADOR verifique toda la información brindada, incluyendo la posibilidad de requerir a sociedades de información crediticia informes o reportes con respecto a su historial crediticio. La información solicitada en virtud del presente debe ser suministrada por el PRESTATARIO como condición necesaria para el ejercicio de los derechos establecidos en el presente. Adicionalmente, el PRESTATARIO consiente y autoriza a que el PRESTADOR le envíe periódicamente información sobre promociones especiales, ofertas exclusivas de productos e información sobre productos financieros. Si el PRESTATARIO no desea recibir este tipo de información podrá comunicar tal circunstancia por escrito al PRESTADOR. Asimismo, a través de las referidas comunicaciones el PRESTADOR podrá recabar información sobre el PRESTATARIO. El PRESTATARIO presta su consentimiento para que los datos recabados por el PRESTADOR en cumplimiento o con ocasión del presente o a través de otra documentación enviada en el marco de la relación entre las partes, sean almacenados en una base de datos administrada por el PRESTADOR ubicado en su domicilio legal declarado al inicio del presente. El PRESTADOR podrá modificar este domicilio, cumpliendo a tal fin la normativa vigente, en caso de requerirse notificación, la misma podrá efectuarse a través del Resumen de Cuenta correspondiente o por cualquier otro medio que el PRESTADOR oportunamente determine. El PRESTATARIO podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y/o supresión sobre sus datos conforme lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales nº 25.326. De acuerdo con lo establecido en la Disposición 10/2008 DNPDP, la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.

El PRESTATARIO presta en este acto su consentimiento libre, expreso e informado, para que: (i) la información relativa a su cuenta y aquella recabada como consecuencia de la suscripción del presente, en cumplimiento o en ocasión de este o a través de documentación adicional presentada por el PRESTATARIO incluyendo, sin limitación, calificaciones crediticias y preferencias de compras, pueda ser transferida por el PRESTADOR al Banco Central de la República Argentina y, en su caso, a la administradora del sistema; (ii) la información referida en esta cláusula pueda ser cedida y/o transferida a sociedades controladas, controlantes o vinculadas al PRESTADOR, sean estas nacionales o extranjeras, o terceros con fines publicitarios, promocionales, de marketing, de procesamiento o de gestión del servicio estipulado bajo el presente.

Cualquier falsedad en la información consignada dará derecho al PRESTADOR a declarar el estado de mora automática y de pleno derecho del presente préstamo.

23. Todas las comisiones, gastos e impuestos que graven la operación serán a cargo del PRESTATARIO.

Lo mismo será aplicable a los gastos que se originen en la eventual cobranza judicial o extrajudicial del crédito en caso de mora, incluyéndose en tal concepto los honorarios a los letrados del PRESTADOR, fotocopias, llamados telefónicos, Cartas Documento, actuaciones notariales, viáticos, gastos de justicia, diligenciamiento de oficios y exhortos, y todos aquellos gastos que en general se ocasionen con tal motivo.

24. Si este crédito fuere solicitado por más de una persona, la solicitud se entenderá redactada en plural y todos los beneficiarios asumen solidariamente la totalidad de las obligaciones derivadas directa o indirectamente de la presente.

25. El PRESTATARIO faculta irrevocablemente al PRESTADOR a compensar cualquier importe, sea en moneda extranjera, dinero, títulos o cualquier otro valor, del que sean acreedores o titulares para su aplicación directa a la cancelación hasta donde alcanzare, de los importes que resultaren exigibles por la presente sin necesidad de interpelación o formalidad alguna todo de acuerdo con la normativa vigente a la cual el PRESTATARIO se somete y expresamente reconoce.

REFERENCIAS:

(1)

Ley 24.441 Art 70 — “Se aplicarán las normas de este artículo y las de los artículos 71 y 72, cuando se cedan derechos como componentes de una cartera de créditos, para: a) Garantizar la emisión de títulos valores mediante oferta pública; b) Constituir el activo de una sociedad, con el objeto de que ésta emita títulos valores ofertables públicamente y cuyos servicios de amortización e intereses estén garantizados con dicho activo; c) Constituir el patrimonio de un fondo común de créditos.”

Art. 71. — “La cesión prevista en el artículo anterior podrá efectuarse por un único acto, individualizándose cada crédito con expresión de su monto, plazos, intereses y garantías. En su caso, se inscribirá en los registros pertinentes. Los documentos probatorios del derecho cedido se entregarán al cesionario o fiduciario o, en su caso, a un depositario o al depositario del fondo común de créditos.”

Art. 72: — “En los casos previstos por el artículo 70: a) No es necesaria la notificación al deudor cedido siempre que exista previsión contractual en el sentido. La cesión será válida desde su fecha; b) Sólo subsistirán contra el cesionario la excepción fundada en la invalidez de la relación crediticia o el pago documentado anterior a la fecha de cesión; c) Cuando se trate de una entidad financiera que emita títulos garantizados por una cartera de valores mobiliarios que permanezcan depositados en ella, la entidad será el propietario fiduciario de los activos. Sin embargo los créditos en ningún caso integrarán su patrimonio.”

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