CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES QUE RIGEN LOS PRÉSTAMOS PERSONALES

Prestador del crédito

El préstamo será otorgado por cualquiera de las siguientes entidades, en adelante “el PRESTADOR”:

Banco del Sol S.A., CUIT 30-59555082-0, domicilio en ALEM LEANDRO N AV. 1058 – C.A.B.A.

REBA Compañía Financiera S.A., CUIT 30-62828435-7, domicilio en Maipú 272, C.A.B.A.

BIA S.R.L, CUIT 33-71793795-9, domicilio en Cabral Sargento Pje. 876, C.A.B.A.

Open Servicios S.A.S., CUIT 30-71874057-2, domicilio en Helguera 2835, C.A.B.A.

La aceptación del préstamo implica conformidad con las siguientes condiciones. El crédito se considerará perfeccionado una vez acreditado el importe en la cuenta indicada o entregado en efectivo.

El prestatario podrá revocar la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de acreditado el dinero, siempre que no lo haya utilizado total o parcialmente. En caso de haber hecho uso, regirán las condiciones de cancelación anticipada.

  • 1. Obligación de pago
    El prestatario se compromete a devolver el capital recibido más intereses y los impuestos aplicables, según la tasa pactada.

2. Forma de cancelación
El préstamo será devuelto en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, mediante:
Descuento de haberes (autorización irrevocable al empleador).
Débito automático en cuenta bancaria (autorización irrevocable hasta la cancelación total).

En caso de falla del débito o descuento, el prestatario deberá abonar directamente al prestador. La falta de pago genera mora automática y caducidad de plazos, volviendo exigible la totalidad de la deuda con intereses y gastos.

3. Declaraciones del prestatario
Los datos informados tienen carácter de declaración jurada. El crédito deberá destinarse al fin declarado. El prestatario se compromete a acreditar documentalmente dicho destino si fuera requerido.

4. Responsabilidad solidaria
Si hubiera más de un solicitante, todos responderán solidaria e ilimitadamente por la totalidad de la deuda.

5. Mora
La mora se produce automáticamente sin necesidad de intimación, volviendo exigible el total adeudado.
– Intereses moratorios: igual tasa que la pactada para intereses compensatorios.
– Intereses punitorios: 50% adicionales sobre los intereses compensatorios.
– Los pagos parciales se imputarán primero a gastos, luego a intereses y finalmente a capital.

6. Supuestos de mora
Entre otros, se considerará mora si el prestatario:
No paga en término las cuotas.
Declara datos falsos u oculta información.
Destina el crédito a un fin distinto al declarado.
Enajena bienes relevantes o reduce su solvencia patrimonial.
Es inhibido, embargado, concursado o declarado en quiebra.
Figura como deudor en registros del BCRA.
Pierde su relación laboral (cuando el crédito se paga vía haberes).

7. Cancelación anticipada
El prestatario podrá cancelar total o parcialmente el préstamo con 30 días de preaviso, abonando capital, intereses devengados y la comisión pactada.

No se cobrará comisión si se cancela luego de transcurrido un cuarto del plazo original o 180 días desde el otorgamiento (lo que ocurra después).

8. Pagaré
El crédito será instrumentado mediante pagaré a favor del prestador, ejecutable en caso de mora.

9. Información crediticia
El prestatario autoriza al prestador a informar al BCRA y a entidades de información crediticia sobre el cumplimiento o incumplimiento del crédito, y a realizar gestiones judiciales o extrajudiciales para su cobro.

10. Situación legal y civil
El prestatario declara estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y comerciales, y no poseer embargos ni restricciones sobre sus ingresos.

11. Datos personales
El prestatario consiente el uso de sus datos para la gestión del préstamo y para la oferta de otros productos o servicios, conforme la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de datos según la normativa vigente.

12. Modificaciones contractuales
Si las condiciones económicas o legales cambiaran, las partes podrán modificar de común acuerdo los términos del contrato para mantener el equilibrio original.

13. Débitos y compensaciones
El prestador podrá debitar importes de cualquier cuenta del prestatario o compensar créditos a su favor para aplicar al pago del préstamo.

14. Comisiones y cargos
Podrán ser modificados previa notificación con 60 días de anticipación. El prestatario podrá rescindir el contrato antes de la entrada en vigencia de dichos cambios.

15. Cesión del crédito
El prestador podrá ceder o transferir sus derechos a terceros conforme la ley. La cesión será válida desde su formalización, notificándose al prestatario si cambia el domicilio de pago.

16. Jurisdicción
Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Comerciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.

17. Declaración final
El prestatario declara que todos los datos brindados son correctos y se compromete a informar cualquier cambio dentro de las 72 horas. Su falsedad será causal de resolución del contrato y mora automática.